Una perra en una butaca de su casa

¿Puede una comunidad de vecinos prohibir la tenencia de animales? Una sentencia que reabre el debate

Autor:

Irene Torres Márquez
Irene Torres Márquez
Jurista
Miembro de INTERCIDS, Operadores Jurídicos por los Animales.
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Cada vez más personas convivimos con animales de compañía a los que consideramos familia. Es una realidad social asumida, normalizada y, además, progresivamente protegida por la ley. Sin embargo, en el ámbito de las comunidades de propietarios, esta convivencia sigue generando conflictos que el derecho no siempre resuelve con coherencia.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia  nº 2 de Vigo en diciembre de 2025 lo pone de manifiesto avalando la prohibición total de tener animales en una comunidad de vecinos. Y lo ha hecho apoyándose en unos estatutos aprobados hace más de una década. 

Hay decisiones judiciales que, sin ser técnicamente complejas, generan una incomodidad inmediata. Esta es una de ellas. 

Análisis de la sentencia

El conflicto surge cuando el propietario de una vivienda de Nigrán (Pontevedra) decide convivir con un perro, un caniche, en su domicilio.

El problema es que en esa comunidad existía una norma (aprobada en 2010 e incorporada a los estatutos en 2011) que prohibía de forma absoluta la tenencia de animales en viviendas y zonas comunes, salvo perros guía.

El propietario decide recurrir la decisión de la comunidad, que en 2023 vuelve a insistir en la prohibición. Su argumento es sencillo: entiende que esa norma va en contra de la ley (especialmente de la Ley estatal de protección de derechos y el bienestar de los animales), que es injusta y que, además, en su caso no tiene ningún sentido ya que su perro no causa molestias ni problemas a nadie.

Por su parte, la comunidad defiende que la norma es antigua, válida y aprobada por unanimidad, que responde a problemas previos graves de convivencia y que el propietario conocía la prohibición antes de tener al animal.

Tras intentar resolver la situación de forma pacífica mediante un requerimiento extrajudicial al presidente de la comunidad, sin éxito, al propietario no le ha quedado más remedio que presentar una demanda ante el Juzgado de Instrucción de Vigo. La misma fue desestimada por la jueza, dando la razón a la comunidad e imponiendo costas a la parte actora. 

Clave de la sentencia: prevalencia de los estatutos

El razonamiento de su señoría se basa en lo siguiente:

  • Las normas comunitarias, especialmente si están en los estatutos, obligan a todos los propietarios.
  • La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales no reconoce un derecho absoluto a tener animales.
  • Vivir en comunidad implica aceptar limitaciones al derecho de propiedad.
  • No existe abuso de derecho porque la norma es general y responde a problemas reales previos.

En consecuencia, la prohibición se considera válida y aplicable.

Es decir, el razonamiento judicial parte de una idea muy asentada en el derecho de propiedad horizontal y es que los estatutos obligan a todos los propietarios mientras no se modifiquen.

Sin embargo hay un límite fundamental que la sentencia pasa por alto y es que los estatutos no pueden contradecir la ley ni vulnerar derechos básicos de los propietarios/as. Y aquí es donde la prohibición absoluta de convivencia con animales se tambalea jurídicamente.

¿Cuál es el marco legal actual y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

El ordenamiento jurídico español ha cambiado de forma significativa en los últimos años respecto a las normas de protección y bienestar animal. destacando las siguientes, entre otras:

  • Se ha reformado el Código Civil (2021), de modo que los animales son  seres sintientes, lo que implica que su bienestar debe tenerse en cuenta jurídicamente.
  • Se ha aprobado la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece que los animales de compañía deben estar integrados en el núcleo familiar, reconoce la responsabilidad del propietario/a en su cuidado y bienestar y promueve una convivencia respetuosa entre personas y animales.
  • La normativa autonómica, en este caso gallega (2017), también refuerza la tenencia responsable, la protección del bienestar animal y la integración de los animales en el entorno familiar.

Pero es que la Ley de Propiedad Horizontal, muy anterior a las reformas legislativas de los últimos años relacionadas con el bienestar animal, ya establecía algo esencial: el propietario/a puede usar su vivienda conforme a su destino, siempre que no cause daños o molestias. En este sentido, esta ley no prohíbe la tenencia de animales, lo que prohíbe son las molestias, daños o actividades incómodas, y este matiz es clave.

Una cosa es limitar conductas (ruidos, suciedad, peligrosidad…), y otra muy distinta es prohibir de forma general una forma de vida. Y esta discusión no nace con las nuevas leyes de bienestar animal. Mucho antes, los tribunales ya venían marcando límites claros. El Tribunal Supremo ha insistido en varias ocasiones en que las restricciones al derecho de propiedad deben interpretarse de forma estricta y no pueden imponerse sin una justificación real. Y las Audiencias Provinciales han señalado que tener un animal en casa no es, por sí mismo, una actividad molesta. Solo cuando hay ruidos, daños o problemas concretos puede intervenir la comunidad.

¿Por qué esta prohibición no debería sostenerse? Estatutos nulos de pleno derecho

Aquí está el núcleo del debate.

Una norma de la comunidad puede dejar de ser válida si va contra la ley, si limita demasiado lo que el propietario puede hacer en su propia casa o si no tiene razón de peso que la justifique. Y eso es precisamente lo que ocurre con una prohibición tan absoluta como esta. 

1. Limitación desproporcionada del derecho de propiedad

Prohibir la convivencia con cualquier animal, en cualquier circunstancia, implica vaciar parcialmente el contenido del derecho de propiedad.

No se está regulando el uso. Se está eliminando una posibilidad legítima de uso de la vivienda.

2. Ausencia de conexión con molestias reales

La norma nace de problemas concretos del pasado. Pero se convierte en una prohibición permanente para todos los propietarios/as, incluso cuando no hay molestias, ni riesgos, ni conflictos en la actualidad. Es decir, se sanciona una posibilidad, no una conducta, y eso es incompatible con la lógica de la Ley de Propiedad Horizontal, que actúa frente a hechos, no frente a presunciones.

3. Vulneración del principio de proporcionalidad

Este principio, básico en cualquier limitación de derechos, exige que la medida sea adecuada, necesaria y proporcional.

Una prohibición total falla en los tres niveles ya que no distingue entre situaciones, no es la única solución posible y es excesiva respecto al problema que pretende evitar.

4. Contradicción con la evolución del ordenamiento jurídico.

Aunque, como ya se ha señalado, y esto es importante, la nulidad no depende únicamente de las reformas recientes relativas a la protección y bienestar de los animales, sí es cierto que el marco actual refuerza todavía más esta conclusión.

Actualmente nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los animales como seres sintientes, su integración en el núcleo familiar y la obligación de garantizar su bienestar. Esto hace aún más difícil justificar prohibiciones absolutas. Pero incluso antes de estas reformas, la prohibición ya era jurídicamente cuestionable

Entonces… ¿por qué gana la comunidad?

La sentencia se apoya en varios factores: la antigüedad de la norma, su aprobación por unanimidad en aquel momento, y el conocimiento previo del propietario. Pero ninguno de estos elementos debería ser determinante si la norma es contraria a derecho.

El riesgo de este tipo de sentencias

El problema de resoluciones como esta no es solo el caso concreto, que también, sino el mensaje que envían a la sociedad: que una comunidad puede imponer prohibiciones absolutas sobre la vida privada dentro de una vivienda, incluso cuando se trata de la convivencia con un ser que siente y sufre. Y eso abre la puerta a situaciones preocupantes como prohibiciones arbitrarias, restricciones desproporcionadas y conflictos innecesarios. 

Una convivencia posible y jurídicamente razonable

La clave no está en permitir todo ni en prohibir todo, está en el equilibrio. Una comunidad puede (y debe) actuar cuando por ejemplo un perro ladra de forma constante, hay problemas de higiene y se generan molestias reales. Además, detrás de estos supuestos es posible que haya casos de maltrato o abandono de animales, o problemas de conducta del animal que el/la responsable del mismo deba abordar con un profesional. 

Pero eso es muy distinto a impedir que alguien conviva con un animal de familia.

Conclusiones

Esta sentencia mira hacia una concepción de la propiedad horizontal, donde la comunidad tiene un poder casi absoluto sobre la vida dentro de las viviendas: prioriza la autonomía de la comunidad reforzando la validez de estatutos antiguos y minimizando el impacto de la normativa de protección y bienestar animal. Resoluciones como esta deben ser objeto de revisión por instancias superiores.

Los animales forman parte de la familia, su protección es un valor legal reconocido y además, como ya se dijo en varias ocasiones, las limitaciones deben ser razonables y proporcionadas.

La idea de que no puedes vivir con un perro (u otro animal de familia) en tu propia casa, sin causar ningún problema, resulta difícil de sostener.

En resumen: no, tu comunidad no debería poder prohibirte convivir con animales. 

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