La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, habitualmente llamada la Ley de Bienestar Animal, fue aprobada en el Congreso de los Diputados el jueves 16 de marzo 2023 y entró en vigor seis meses después, en septiembre 2023.
Una ley polémica -entre otras cuestiones por haber establecido que no todos los perros tienen los mismos derechos y excluir explícitamente de su protección a los perros de caza y trabajo-, también trajo muchos avances y novedades.
El texto completo de la Ley de Bienestar Animal se puede consultar en el BOE, pinchando aquí.
Es importante tener en cuenta que, casi dos años después de su entrada en vigor, un buen número de artículos de la ley están pendientes de un reglamento que los desarrolle y de la aprobación de ese reglamento.
En junio 2025 ha comenzado el proceso de exposición y audiencia pública para tramitar un Real Decreto que desarrollará 25 artículos de la ley incluido el curso para tutores de perros, el seguro de responsabilidad civil, el Sistema Central de Registros para la Protección Animal…
Es decir, hasta que no esté aprobado ese Real Decreto no entrarían en vigor todos estos aspectos. E incluso cuando se apruebe, el propio Real Decreto establece que tanto el curso para tutores como la obligación de contratar un seguro entrarían en vigor seis meses después.
Artículos de la Ley de Bienestar Animal que sí están en vigor desde septiembre 2023
– Sacrificio cero:
Se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos…
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.
– Cría profesional, prohibida la cría particular
La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
– Prohibido vender perros, gatos o hurones en tiendas.
Tras una moratoria de un año para permitir a las tiendas de animales adaptarse a la nueva realidad pero desde septiembre 2024 está legal y oficialmente prohibido vender perros en tiendas. Y también está prohibida la venta directa a través de internet (aunque sí se puede anunciar la venta siempre que se incluya el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento, así como el número de identificación del animal).
– Es obligatorio tratar a los animales como seres sintientes:
Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
Prestar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal y comunicar a la autoridad competente su pérdida o sustracción en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
Está prohibido:
Mantener a los animales atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
No se pueden dejar solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Prohibido el uso de collares de castigo: Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
El texto completo de la Ley de Bienestar Animal se puede consultar en el BOE, pinchando aquí.