En España, según la Ley 8/2003 de sanidad animal, un animal doméstico es un animal de compañía “perteneciente a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.” Por regla general, esto suele referirse a perros, gatos y hurones.
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