Un perro que vaga sin la supervisión de persona alguna y sin que se haya denunciado su desaparición en el plazo de 48 horas está legalmente abandonado. Igualmente, la Ley de Bienestar Animal considera abandonados a aquellos canes que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona responsable, y todos aquellos que no sean recogidos por sus responsables en el plazo establecido de protectoras, residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares.
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